Salario mínimo en California

Salario mínimo por hora

$15.50/ hora

Salario mínimo semanal

$620.00 / 40 horas semanales

Salario mínimo por año

$32,240.00/ por cada año

Salario mínimo por horas extras en California

Todos los trabajadores que trabajan más de 40 horas semanales tienen derecho a un salario mínimo de al menos 1,5 veces el salario mínimo aplicable (más información sobre el pago de horas extras en California). Algunos estados exigen que los trabajadores que trabajan más de un determinado número de horas diarias también tengan derecho a esta tasa de horas extraordinarias (la ley de California sí especifica un límite de horas extraordinarias diarias).

La FLSA garantiza a todos los empleados de California una compensación adecuada por las horas extraordinarias trabajadas. Si su empleador no paga las horas extras adecuadas, puede presentar una reclamación por horas extras no pagadas ante el Departamento de Trabajo de California.

Precio

$23.25/ hora

Límite diario

15 horas

Límite semanal

40 horas/ semana

Información sobre California que debe saber

El salario mínimo del estado de California es de 15.50 dólares por hora. Esto es mayor que el salario mínimo federal de 7,25 dólares. Usted tiene derecho a recibir el salario mínimo estatal más alto. El salario mínimo se aplica a la mayoría de los empleados en California, con excepciones limitadas que incluyen a los empleados que reciben propinas, algunos trabajadores estudiantes y otras ocupaciones exentas.

El salario mínimo de California se modificó por última vez en 2008, cuando se aumentó 6 dólares, pasando de 8 a 14 dólares.

El salario mínimo actual de $ 15.50 por hora para los empleadores en California con 26 o más empleados. Los empleadores con 25 o menos empleados tienen un salario mínimo de 15.50 dólares por hora.

SALARIOS MÍNIMOS LOCALES EN CALIFORNIA

LocalidadAplica aSalario MínimoComparación con el Estado
San Francisco$16.99+$1.49
AlamedaTodos los empleados$15.75+$0.25
BelmontTodos los empleados$16.75+$1.25
BerkeleyTodos los empleados$16.99+$1.49
BurlingameTodos los empleados$16.47+$0.97
CupertinoTodos los empleados$17.20+$1.70
Daily CityTodos los empleados$16.07+$0.57
East Palo AltoTodos los empleados$16.50+$1.00
El CerritoTodos los empleados$17.35+$1.85
EmeryvilleTodos los empleados$17.68+$2.18
Foster CityTodos los empleados$16.50+$1.00
FremontTodos los empleados$16.00+$0.50
Half Moon BayTodos los empleados$16.45+$0.95
HaywardEmpleadores grandes (26 o más empleados)$16.34+$0.84
Empleadores pequeños (25 o menos empleados)$15.50Igual
Los AltosTodos los empleados$15.65+$0.15
Los Ángeles$16.04+$0.54
Los Ángeles – condado no incorporadoTodos los empleados$15.96+$0.46
Malibu25 o menos empleados$15.96+$0.46
26 o más empleados$15.00-$0.50
Menlo ParkTodos los empleados$16.20+$0.70
MilpitasTodos los empleados$15.40-$0.10
Mountain ViewTodos los empleados$18.15+$2.65
Novato1-25 empleados$15.53+$0.03
100 o más empleados$16.32+$0.82
26-99 empleados$16.07+$0.57
OaklandTodos los empleados$15.97+$0.47
Trabajadores de hotel con beneficios$17.37+$1.87
Trabajadores de hotel sin beneficios$23.15+$7.65
Palo AltoTodos los empleados$17.25+$1.75
Pasadena$16.11+$0.61
Petaluma$17.06+$1.56
Redwood CityTodos los empleados$17.00+$1.50
RichmondTodos los empleados$16.17+$0.67
San CarlosTodos los empleados$16.32+$0.82
San DiegoTodos los empleados$16.30+$0.80
San Francisco$16.99+$1.49
San JoséTodos los empleados$17.00+$1.50
San LeandroTodos los empleados$15.00-$0.50
San MateoTodos los empleados$16.75+$1.25
Santa ClaraTodos los empleados$17.20+$1.70
Santa MónicaTodos los empleados$15.96+$0.46
Santa RosaTodos los empleados$17.06+$1.56
SonomaGrandes empleadores$17.00+$1.50
Pequeños empleadores$16.00+$0.50
South San Francisco$16.70+$1.20
SunnyvaleTodos los empleados$17.95+$2.45
West Hollywood49 o menos empleados$17.00+$1.50
50 o más empleados$17.50+$2.00
Empleados de hotel$17.64+$2.14

West Hollywood: 16,00 dólares (pequeños empleadores de 49 o menos empleados), 16,50 dólares (grandes empleadores de 50 o más empleados) Empleados de hotel; 17,64 dólares

El salario mínimo de California no se aplica a los vendedores externos ni a los empleados que son familia directa de su empleador. Los estudiantes pueden cobrar hasta el 85% del salario mínimo (redondeado a la moneda más cercana) por sus primeras 160 horas de trabajo.

Existen exenciones adicionales para los empleados discapacitados y los trabajadores de organizaciones sin ánimo de lucro cuando el empresario ha obtenido un certificado de la División de Aplicación de Normas Laborales de California.

Los empleadores de California no pueden pagarle menos de 15.50 dólares por hora a menos que usted o su ocupación estén específicamente exentos del salario mínimo en virtud de la ley estatal o federal.

Si tiene preguntas sobre el salario mínimo de California, pregúntenos y alguien le responderá lo antes posible. ¿Busca un nuevo empleo? Utilice la utilidad gratuita de búsqueda de empleo en California para encontrar ofertas de trabajo locales que se estén contratando ahora.

Todos los empleadores de California deben exhibir un cartel aprobado sobre el salario mínimo de California en un lugar prominente para informar a los empleados sobre el salario mínimo y sus derechos como trabajadores bajo la ley laboral de California.

Carteles sobre el salario mínimo y la ley laboral de California

La Ley de Normas Laborales Justas (FLSA) y la legislación laboral de California exigen a todos los empleadores de California que exhiban de forma visible un cartel aprobado sobre el salario mínimo de California, así como otros carteles sobre la legislación laboral de California y federal, para garantizar que todos los empleados conozcan la legislación laboral federal y de California, así como la normativa sobre horas extraordinarias. No exhibir un cartel de la ley laboral de California en el lugar de trabajo puede dar lugar a multas severas.

Exenciones del salario mínimo en California

Además de las exenciones del salario mínimo específicas de California descritas anteriormente, la Ley Federal de Normas Laborales Justas define tasas de salario mínimo especiales aplicables a determinados tipos de trabajadores. Es posible que te paguen por debajo del salario mínimo de California si encajas en una de las siguientes categorías:

  • Salario mínimo de California para menores de 20 años – $4,25 – La ley federal permite a cualquier empleador de California pagar a un nuevo empleado menor de 20 años un salario de formación de $4,25 por hora durante los primeros 90 días de empleo

  • Salario mínimo para estudiantes de California – $13.18 – Los estudiantes de secundaria o universitarios a tiempo completo que trabajen a tiempo parcial pueden cobrar el 85% del salario mínimo de California (hasta $11,90 por hora) por un máximo de 20 horas de trabajo a la semana en determinados empleadores (como los programas de trabajo-estudio de las universidades).

  • Salario mínimo por propinas en California – Los empleados que ganan una cierta cantidad de propinas cada mes pueden recibir un salario mínimo en efectivo más bajo, pero deben ganar al menos 15.50 dólares incluyendo las propinas cada hora. Para más detalles, lee sobre el salario mínimo por propinas de California

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario mínimo de California?

El salario mínimo actual de California es de 14,00 dólares por hora y es la cantidad más baja que se puede pagar legalmente a un empleado no exento en California por un trabajo por hora. A ciertos trabajadores se les pueden aplicar tarifas especiales de salario mínimo, como el «salario mínimo de camarera de California» para los empleados que reciben propinas

¿Cuánto ganaré con un trabajo de salario mínimo en California?

Un trabajador con salario mínimo a tiempo completo en California que trabaje 40 horas a la semana, 52 semanas al año, ganará 112 dólares al día, 560 dólares a la semana y 29.120 dólares al año. El umbral de pobreza nacional para una unidad familiar compuesta por dos personas es de 16.020 dólares al año

¿Cuál es el salario mínimo de los menores de 18 años en California?

Los empleadores de California pueden pagar a los menores de 18 años el salario mínimo para jóvenes de 4,25 dólares durante los primeros 90 días de empleo. Pueden existir otras exenciones de la ley laboral para menores en California.

¿Qué es el pago de horas extras?

La mayoría de los empleados por hora en California tienen derecho a una tasa especial de pago de horas extraordinarias por cualquier hora trabajada por encima de un total de 40 en una sola semana de trabajo (definida como cualquiera de los siete días de trabajo consecutivos por la Ley de Normas Laborales Justas).
Otras leyes laborales estatales de California también dan derecho a cualquier empleado que trabaje más de 15 horas en un solo día a cobrar al menos una vez y media su tarifa normal por todas las horas trabajadas por encima del límite de horas extraordinarias.

Salario mínimo por horas extraordinarias en California

El pago de horas extras, también llamado «pago de tiempo y medio», es una vez y media el salario normal por hora de un empleado. Por lo tanto, el salario mínimo de California por horas extras es de 21,00 dólares por hora, una vez y media el salario mínimo normal de California de 14,00 dólares por hora. Si ganas más que el salario mínimo de California, tienes derecho a recibir al menos 1,5 veces tu salario por hora normal por todas las horas extra trabajadas.
Cualquier trabajo que exceda de ocho horas en un día de trabajo, cualquier trabajo que exceda de 40 horas en una semana de trabajo, y las primeras ocho horas trabajadas en el séptimo día de trabajo en cualquier semana de trabajo se pagarán a razón de una vez y media el salario regular. Todo trabajo que supere las 12 horas en un día y todo trabajo que supere las ocho horas en cualquier séptimo día de una semana laboral se pagará al menos el doble de la tarifa regular. Las excepciones se aplican a un empleado que trabaje de acuerdo con una semana laboral alternativa adoptada de acuerdo con las secciones aplicables del Código Laboral y para el tiempo de desplazamiento. Véase el artículo 510 del Código Laboral para las excepciones.

¿Quién puede cobrar las horas extras?

Por lo general, los empleados por hora que ganan menos de 455 dólares a la semana (23.660 dólares al año) y que trabajan en un sector no exento tienen derecho a recibir el pago de horas extras.

La Ley de Normas Laborales Justas (FLSA) califica automáticamente a ciertos tipos de trabajadores que cumplen con los requisitos de pago de horas extras para recibir horas extras por todas las horas trabajadas más de 40 en una sola semana (o los límites de horas extras diarias establecidos por las leyes de horas extras de California). Si tu trabajo implica una labor manual (como trabajador de la construcción, encargado de una fábrica, cajero, etc.) probablemente estés protegido por la ley de horas extras.

La FLSA cubre específicamente ciertos trabajos, y exime a otros del pago de horas extras. Los siguientes trabajos están específicamente cubiertos por las leyes federales de pago de horas extras:

Todos los socorristas, incluyendo la policía, los paramédicos y los bomberos, están específicamente protegidos por la FLSA en lo que respecta a las horas extraordinarias.
Las enfermeras prácticas y los asistentes jurídicos, que de otro modo entrarían en la categoría de exentos, también están protegidos específicamente por la ley de horas extraordinarias, ya que estos profesionales en particular a menudo soportan largas horas de trabajo, y pueden ser explotados o sobrecargados por sus empleadores de otro modo.

Trabajos a los que no se les pagan las horas extras en California

Las leyes sobre horas extras en California y a nivel nacional están diseñadas para evitar que los trabajadores sean explotados por sus empleadores, siendo los asalariados por hora (particularmente los de los sectores obreros) el principal grupo protegido. Debido a la naturaleza del entorno de trabajo y a las horas de trabajo que exigen ciertas carreras, hay una gran variedad de exenciones específicas para la elegibilidad de las horas extras en California. De los 120 millones de trabajadores estimados en Estados Unidos, casi 50 millones están exentos de la ley de horas extras.

Los ejecutivos, administradores y otros profesionales que ganan al menos 455 dólares a la semana no tienen que cobrar las horas extraordinarias en virtud del artículo 13(a)(1) de la Ley de Normas Laborales Justas.

Los vendedores externos (que suelen fijar sus propios horarios) también están exentos de los requisitos de horas extras de la CA, al igual que algunos tipos de trabajadores relacionados con la informática. Los contratistas independientes, que no se consideran empleados legales, también están exentos de la ley de horas extraordinarias. Otros puestos exentos son algunos trabajadores del transporte, ciertos trabajadores agrícolas y de granjas, y algunos empleados que viven en casa, como las amas de llaves.

Para determinar si un trabajo está exento de las horas extraordinarias, la FLSA establece una serie de pruebas para determinar la elegibilidad de un empleado para las horas extraordinarias en función de la tasa de pago, las condiciones de trabajo, el nivel de habilidad y otros factores.

Trabajos exentos del pago de horas extras:

Si su trabajo encaja en una de las cuatro categorías principales de exención a la ley de horas extras (ejecutivo, administrativo, profesional y ventas externas), entonces no está protegido por las regulaciones de horas extras de California y federales.

Exenciones de horas extras para ejecutivos

Su trabajo se clasifica como un puesto ejecutivo si su responsabilidad a tiempo completo es la gestión de dos o más empleados. No debe dedicar más del 20% de su tiempo a otras actividades (o el 40% en un entorno de venta al por menor), y su trabajo debe ser un puesto asalariado.

Exenciones de las horas extra administrativas

Su trabajo está clasificado como puesto administrativo si su tarea principal es un trabajo no manual relacionado con las operaciones comerciales, las políticas de gestión o la formación administrativa. Su trabajo debe ser asalariado para cumplir los requisitos, y no debe dedicar más del 20% de su tiempo a actividades que no encajen en las categorías descritas anteriormente (o el 40% en un entorno minorista).

Exenciones de las horas extra profesionales

Su trabajo se clasifica como un puesto profesional si sus funciones principales requieren conocimientos avanzados y una amplia formación, como en el caso de los artistas, los profesores titulados y los profesionales informáticos cualificados. Su trabajo debe ser asalariado, principalmente intelectual, y debe esperarse que utilice el criterio y la discernimiento. Para ser clasificado como profesional, no debe dedicar más del 20% de su tiempo a actividades que no estén directamente relacionadas con las funciones descritas anteriormente.

Exenciones de las horas extraordinarias en ventas externas

Su trabajo se clasifica como puesto de ventas en el exterior si sus principales funciones consisten en realizar ventas o recibir pedidos fuera del lugar de trabajo principal de su empresa. Puede recibir un salario o una estructura basada en comisiones, pero no debe dedicar más del 20 % de su tiempo a tareas distintas de las ventas para entrar en esta clasificación.

Si su trabajo entra en alguna de las cuatro categorías descritas anteriormente, no está cubierto por la normativa de desempleo federal o de California y su empresa no está obligada a pagarle una prima por horas extraordinarias.

Horas extraordinarias no pagadas ¡Tengo derecho a las horas extraordinarias, pero mi empleador no me las ha pagado!

Si su trabajo es elegible para la protección de horas extras bajo la ley de California y la ley federal de horas extras como se describe arriba, su empleador está obligado por ley a pagarle una prima de horas extras por todas las horas extras trabajadas que califiquen. Si su empleador le debe el pago de horas extras, una oficina del Departamento de Trabajo en California trabajará con usted para asegurar que reciba su salario justo por todas las horas trabajadas.

En 2008, cerca de 200.000 empleados recibieron con éxito un total de 140.200.000 dólares (140,2 millones de dólares) en concepto de horas extras y salarios mínimos atrasados de sus empleadores como resultado de la presentación de una reclamación por violación de la FLSA.

Si cree que su empleador le debe horas extras, aprenda a presentar una reclamación por horas extras en California.

California – Carteles obligatorios y opcionales de la ley laboral

El Departamento de Relaciones Industriales de California ofrece una serie de carteles obligatorios y opcionales de la ley laboral para que todas las empresas de California con empleados los coloquen de forma destacada en el lugar de trabajo. Estos carteles están destinados a educar a los empleados en una variedad de temas de la ley laboral, como el salario mínimo, la salud y la seguridad en el trabajo, y otras leyes laborales importantes. salariosusa.com proporciona todos los carteles obligatorios y opcionales de la ley laboral de California en esta página, para descargar o imprimir de forma gratuita.

Todos los carteles obligatorios de la ley laboral del estado se pueden imprimir a su conveniencia en el sitio web del Departamento de Relaciones Industriales de California, http://www.dir.ca.gov/wpnodb.html.

Carteles obligatorios de la ley laboral de California

El Departamento de Relaciones Industriales de California exige que todos los empleadores coloquen estos nueve carteles obligatorios de la ley laboral en un lugar fácilmente visible en el lugar de trabajo. La mayoría de las empresas de California también tendrán que imprimir y colocar los carteles laborales obligatorios del Departamento Federal de Trabajo, además de estos carteles estatales.

En California, los siguientes carteles deben ser exhibidos en todos los lugares de trabajo: Orden salarial de la Comisión de Bienestar Industrial (IWC), Salario Mínimo, Licencia por Enfermedad con Goce de Sueldo, Aviso de Día de Pago, Protección de la Seguridad y la Salud en el Trabajo, Números de Teléfono de Emergencia, Acceso a los Registros Médicos y de Exposición, Reglas de Operación para Camiones Industriales, Aviso a los Empleados – Lesiones causadas por el trabajo, Aviso de la compañía de compensación a los trabajadores y su cobertura, Protecciones de los Denunciantes, Señalización de No Fumar, Registro y Resumen de Lesiones y Enfermedades Ocupacionales, Declaración de las tarifas de pago de los contratistas de trabajo agrícola, y Determinaciones de la tarifa salarial prevaleciente.

Carteles opcionales de la ley laboral de California

California ofrece otros 31 carteles de la ley laboral que son opcionales o obligatorios sólo para ciertos tipos de empleadores. Revise esta lista cuidadosamente para ver si alguno de estos carteles laborales es relevante para su negocio.

Una vez que haya impreso todos los carteles de la ley laboral de California necesarios, asegúrese de visitar la página de carteles gratuitos de la ley laboral federal para asegurarse de adquirir también todos los carteles federales obligatorios a fin de cumplir con las leyes de publicación obligatoria del Departamento de Trabajo.

Fuentes de los carteles de la ley laboral de California:

  1. Departamento de Relaciones Industriales de California, actualizado en mayo de 2020
  2. Lista de carteles de la ley laboral de California en http://www.dir.ca.gov/wpnodb.html

Períodos de descanso y de comidas requeridos en la jornada laboral de California

  • Períodos de comida de la jornada laboral:

OBLIGATORIO

  • Períodos de descanso de la jornada laboral:

OBLIGATORIO

California cuenta con una amplia normativa que establece los periodos de descanso obligatorios durante la jornada laboral, incluyendo tanto los periodos de comida/almuerzo obligatorios como uno o más periodos de descanso más cortos. Esta página proporciona detalles sobre los requisitos de los períodos de comida y descanso de California.

Pausas obligatorias para comer en la jornada laboral en California

California requiere que los empleados se les permita un período de almuerzo de ½ hora, después de 5 horas de trabajo, excepto cuando la jornada de trabajo se completará en 6 horas o menos y hay consentimiento mutuo empleador / empleado para renunciar al período de comida.

Un período de comida en servicio se cuenta como tiempo trabajado y se permite sólo cuando la naturaleza del trabajo impide el alivio de todas las tareas y hay un acuerdo por escrito entre las partes. El empleado puede revocar el acuerdo en cualquier momento.

No se puede exigir a un empleado que trabaje más de 10 horas a menos que se le proporcione un segundo período de comida de no menos de 30 minutos. Si el total de horas trabajadas no supera las 12 horas, se puede renunciar al segundo periodo de comida por mutuo acuerdo entre el empresario y el empleado, siempre que no se haya renunciado al primer periodo de comida.

La Comisión de Bienestar Industrial puede adoptar órdenes de condiciones de trabajo que permitan que el período de comida comience después de 6 horas de trabajo si la comisión determina que la orden es consistente con la salud y el bienestar de los empleados afectados.

¿Qué empleados están cubiertos por las regulaciones del periodo de comida de California?

Las normas de California sobre el periodo para comer se aplican de manera uniforme a todas las industrias con menos de 14 órdenes, incluyendo la agricultura y el empleo doméstico privado. Hay varias excepciones, como las siguientes:
Las normas sobre la pausa para comer eximen a los empleados del sector de la panadería al por mayor que estén sujetos a una Orden Salarial de la Comisión de Bienestar Industrial y que estén cubiertos por un convenio colectivo válido que establezca una semana laboral de 35 horas compuesta por cinco días de 7 horas, el pago de horas extraordinarias de 1 y ½ veces la tarifa regular de pago por el tiempo trabajado en exceso de 7 horas por día, y un período de descanso de no menos de 10 minutos cada 2 horas.
También se aplican excepciones a las industrias cinematográficas o de radiodifusión, de conformidad con los artículos 512 y 226.7 del Código Laboral y las órdenes salariales 11 y 12 de la Comisión de Bienestar Industrial.
La ley de California también exime a los trabajadores de la construcción, a los agentes de seguridad privada, a los conductores comerciales y a los empleados de empresas de servicios públicos si los empleados están cubiertos por un convenio colectivo válido. Para que se considere válido, el convenio debe regular los salarios, las horas de trabajo y las condiciones laborales de los empleados, y prever expresamente los períodos de comida para esos empleados, el arbitraje definitivo y vinculante de los conflictos relativos a la aplicación de sus disposiciones sobre los períodos de comida, las tarifas salariales superiores para todas las horas extraordinarias trabajadas y una tarifa salarial por hora regular no inferior al 30% de la tarifa salarial mínima estatal.

Períodos de descanso obligatorios en la jornada laboral en California

En California, se requiere un período de descanso pagado de 10 minutos por cada 4 horas trabajadas (o fracción mayor). Si es posible, este período de descanso debe estar en la mitad de cada período de trabajo. No se requiere un período de descanso para los empleados cuyo tiempo total de trabajo diario es inferior a 3 horas y media.

Leyes de Frecuencia de Pago de California

  • Día de pago semanal: Permitido
  • Día de pago quincenal: Permitido
  • Día de Pago Semestral: Permitido
  • Día de pago mensual: No se permite
¿Con qué frecuencia deben los empresarios de California pagar a sus empleados?

Al igual que California, la mayoría de los estados tienen regulaciones legales laborales que requieren que los empleadores paguen a los empleados en días de pago regulares con una cierta frecuencia mínima.
Los empleadores de California están obligados a pagar a la mayoría de los empleados por hora a través de un día de pago regular por lo menos semanal, quincenal o quincenal.
En California, la frecuencia requerida del día de pago depende de la ocupación.

Exenciones de las leyes sobre días de pago

Bajo la Ley Federal de Normas Laborales Justas (FLSA), las leyes de días de pago (y muchas otras leyes laborales) fueron diseñadas especialmente para proteger a los empleados por hora, en lugar de los empleados asalariados altamente compensados. Por lo tanto, las leyes sobre días de pago suelen eximir a los empleados considerados como «ejecutivos, profesionales o empleados administrativos» o imponerles requisitos menos estrictos. Los vendedores externos, que a menudo cobran una comisión, también suelen estar exentos de las leyes de día de pago.

Otras leyes sobre el día de pago

Además de regular la frecuencia de los días de pago, California tiene otras leyes laborales que regulan cosas como el embargo de salarios, los métodos de pago (como el cheque y el depósito directo), la paga de vacaciones y la nómina final después del despido.

Leyes sobre el trabajo infantil en California

Las leyes sobre el trabajo infantil a nivel de California y Federal existen para prevenir la explotación laboral de los menores, y asegurar que la educación tenga prioridad sobre el trabajo. Las limitaciones del trabajo infantil varían según la edad, y pueden incluir restricciones sobre los tipos de trabajo que se pueden realizar, el número máximo de horas que se pueden trabajar y limitaciones sobre el trabajo nocturno o hasta tarde.

La regulación del trabajo infantil puede incluir el uso de Certificados de Empleo emitidos por la escuela del menor o el Departamento de Trabajo del estado, y/o un documento de Certificación de Edad que verifique la edad del menor a efectos laborales. Esta página detalla las regulaciones de la ley de trabajo infantil de California.

Empleo obligatorio y certificación de edad para menores

Certificados de Empleo en California

Los Certificados de Empleo, también conocidos como Permisos de Trabajo, son obligatorios en California para los menores de 18 años que estén matriculados en la escuela. El certificado debe ser adquirido por el menor y presentado a su empleador para verificar su capacidad para trabajar antes de ser contratado.

Los certificados de empleo son emitidos por el Departamento de Trabajo del estado para los menores empleados en la industria del entretenimiento.

Adquisición de un certificado de empleo de California:

En California, los menores pueden obtener un Certificado de Empleo tanto a través del Departamento de Trabajo de California como a través de su escuela, generalmente poniéndose en contacto con un consejero o administrador escolar. Se emitirá un Certificado de Empleo si el menor cumple con todos los criterios del estado para el empleo.

Certificación de edad en California

Mientras que algunos estados requieren que los menores que trabajan proporcionen a sus empleadores un documento de certificación de edad, esto no es necesario para los menores que desean trabajar en California. Se espera que los empleadores identifiquen a los menores que emplean y se aseguren de que su empleo cumple con todas las restricciones federales y estatales sobre el trabajo infantil.

Restricciones de las horas de trabajo de los menores en California

Los menores que están autorizados a trabajar en California están sujetos a restricciones sobre cuándo pueden trabajar y cuántas horas pueden trabajar. Las restricciones exactas en vigor dependen de la edad del menor, y están diseñadas para garantizar que el trabajo no interfiera con la escolarización del menor.

Horas máximas de trabajo para los menores

Las restricciones de horas de trabajo limitan el número de horas que un menor puede trabajar al día y a la semana.

Para los menores de 16 años:

  • Se permiten hasta 8 horas de trabajo al día, 48 horas a la semana, 6 días a la semana cuando no hay escuela. Durante el periodo escolar, se permiten 3 horas por día escolar / 18 horas por semana

Para menores de 16 y 17 años

  • 8 horas de trabajo al día, 48 horas a la semana, se permite un máximo de 6 días por semana no escolar. Durante la semana escolar se permiten 4 horas por día y 28 horas combinadas de trabajo y escuela por semana, excepto 8 antes del día no escolar.

Restricciones del trabajo nocturno para los menores

Las restricciones al trabajo nocturno establecen los límites de las horas que un menor puede trabajar legalmente.

Para los menores de 16 años:

  • El trabajo está prohibido durante estas horas 7 p.m. (9 p.m. del 1 de junio al Día del Trabajo) a 7 a.m.

Para menores de 16 y 17 años:

  • El trabajo está prohibido durante estas horas: 10 p.m. (12:30 a.m. antes de la jornada no escolar) a 5 a.m.

Leyes especiales de trabajo infantil en California

Además de las leyes que exigen certificados de trabajo o la verificación de la edad para el empleo general de menores, la mayoría de los estados tienen reglamentos especiales que rigen el empleo de menores en la agricultura (como el trabajo agrícola y la cosecha), y la industria del entretenimiento (incluidos los niños actores, modelos e intérpretes).

Para conocer estas leyes especiales sobre el trabajo infantil en California, consulte las siguientes páginas.

  • Leyes sobre el trabajo infantil en la industria del entretenimiento en California
  • Leyes sobre el trabajo infantil en la agricultura en California

A nivel federal, el trabajo infantil está regulado por la Ley de Normas Laborales Justas (FLSA). Los menores de edad y los estudiantes pueden además estar sujetos a regulaciones especiales de la ley laboral en relación con el salario mínimo, los períodos de comida y descanso mientras se trabaja, y más.

División de Aplicación de las Normas Laborales y la Oficina del Comisionado Laboral

La División de Aplicación de Normas Laborales y la Oficina del Comisionado Laboral es el departamento laboral del estado que se encarga de los asuntos relacionados con la ley laboral en California. Son el primer punto de contacto para los empleadores y los empleados de California que tienen preguntas sobre la ley laboral. Las cuestiones que están fuera del ámbito de la División de Aplicación de Normas Laborales y de la Oficina del Comisionado Laboral se remitirán a la oficina local del Departamento Federal de Trabajo. Puede ponerse en contacto con la División de Aplicación de las Normas Laborales y la Oficina del Comisionado Laboral a través de estos canales:

  • División de Aplicación de las Normas Laborales y Oficina del Comisionado Laboral
  • 455 Golden Gate Avenue, 9th Fl
  • San Francisco, CA 94102-7004
  • Teléfono 1-844-522-6734
  • Fax: (510) 285-2118
  • Página web: www.dir.ca.gov/contactus.html

Oficinas del Departamento Federal del Trabajo en California

Hay ocho oficinas del Departamento Federal del Trabajo ubicadas en California. Puede ponerse en contacto con cualquiera de estas oficinas para que le ayuden con asuntos relacionados con la ley federal del trabajo, incluyendo la presentación de una queja, la solicitud de carteles de la ley del trabajo, la reclamación de horas extras no pagadas, y más.

Oficina del área de Fresno

  • Departamento de Trabajo de los Estados Unidos
  • División de Salarios y Horas
  • Calle 906 N
  • Suite 105
  • Fresno, CA 93721-2246
  • Teléfono: (559) 487-5317
  • Contacto: Nora Pedraza, Subdirectora de Distrito

Oficina del Distrito de Sacramento

  • Departamento de Trabajo de los Estados Unidos
  • División de Salarios y Horas
  • 2800 Cottage Way, Sala W-1836
  • Sacramento, CA 95825-1886
  • Teléfono: (916) 978-6123
  • Contacto: Richard E. Newton, Director de Distrito

Sirviendo a los condados de Imperial, San Diego y Orange:

  • Oficina del Distrito de San Diego
  • Departamento de Trabajo de los Estados Unidos
  • División de Salarios y Horas
  • 550 Corporate Center
  • 550 West «C» Street
  • Suite 990
  • San Diego, CA 92101
  • Teléfono: (619) 557-5110
  • Contacto: Rodolfo Cortez, Director de Distrito

Sirve a los condados de Kern, Santa Bárbara, San Luis, Obispo y Ventura y a partes del condado de Los Ángeles:

  • Oficina de Distrito de Los Ángeles
  • Departamento de Trabajo de los Estados Unidos
  • División de Salarios y Horas
  • 915 Wilshire Blvd., Suite 960
  • Los Ángeles, CA 90017-3446
  • Teléfono: (213) 894-6375
  • Contacto: Kim Chi Bui, Director de Distrito

Al servicio del condado de Orange:

  • Oficina del área de Orange
  • 770 The City Drive South
  • Suite 5710
  • Orange, CA 92868-4954
  • Teléfono: (714) 621-1650
  • Contacto: Tony Pham, Subdirector de Distrito

Sirve al condado de San Bernardino, al condado de Riverside y a partes del condado de Los Ángeles:

  • Oficina de Distrito de West Covina
  • Departamento de Trabajo de los Estados Unidos
  • División de Salarios y Horas
  • 100 N. Barranca Street, Suite 850
  • West Covina, CA 91791
  • Teléfono: (626) 966-0478
  • Contacto: Daniel A. Pasquil, Director de Distrito

Al servicio de los condados de San Francisco, San Mateo, Napa, Del Norte, Humboldt, Mendocino, Alameda y Contra Costa:

  • Oficina del Distrito de San Francisco
  • Departamento de Trabajo de los Estados Unidos
  • División de Salarios y Horas
  • 90 7th Street, Suite 12-100
  • San Francisco, CA 94103-6719
  • Teléfono: (415) 625-7720
  • Contacto: Susana Blanco, Directora de Distrito

Sirve a los condados de Santa Clara, San Benito, Santa Cruz y Monterey:

  • Oficina del área de San José
  • Departamento de Trabajo de los Estados Unidos
  • División de Salarios y Horas
  • 96 North 3rd Street, Suite 400
  • San José, CA 95112-7709
  • Teléfono: (408) 291-7730
  • Contacto: Michael Eastwood, Subdirector de Distrito

¿Cómo pueden ayudarme el Departamento de Trabajo Federal y la División de Aplicación de Normas Laborales y la Oficina del Comisionado Laboral?

Tanto el Departamento de Trabajo Federal como el Estatal están aquí para ayudar a los empleados a proteger sus derechos bajo la ley laboral, y ayudar a los empleadores a entender y mantener el cumplimiento de las regulaciones.

Si usted es un empleado y cree que su empleador está violando la ley laboral – por ejemplo, pagándole menos del salario mínimo de California o violando las leyes de pago de horas extras – llame a la oficina del Departamento de Trabajo más cercana y ellos podrán aconsejarle sobre sus derechos y ayudarle a recuperar cualquier salario que se le deba.

Tenga en cuenta que la ley federal impide que su empleador tome represalias contra usted de cualquier manera por hablar con el Departamento de Trabajo sobre posibles violaciones de la ley laboral. Además de los contactos del estado de California que figuran en esta página, puede llamar a la línea nacional del DOL de 8 a 17 horas para hacer preguntas al 1-866-4USWAGE (1-866-487-9243).

Información de fuentes de la legislación laboral:

  1. La estimación de los ingresos semanales de 560,00 dólares se basa en una semana laboral estándar de 40 horas
  2. La estimación de los ingresos anuales de 29.120 dólares se basa en 52 semanas laborales estándar de 40 horas. Dado que la mayoría de los empleados por hora no trabajan a tiempo completo y/o se toman vacaciones, los ingresos anuales reales serán probablemente inferiores.

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