Salario mínimo en Puerto Rico

Salario mínimo por hora

$8,50/ hora

Salario mínimo semanal

$340,00/ 40 horas semanales

Salario mínimo por año

$17.680,00/ por cada año

Salario mínimo por horas extras en Puerto Rico

Todos los trabajadores que trabajen más de 40 horas semanales tienen derecho a un salario mínimo de al menos 1,5 veces el salario mínimo regular aplicable (más información sobre el pago de horas extras en Puerto Rico). Algunos estados exigen que los trabajadores que trabajan más de un determinado número de horas diarias también tengan derecho a esta tasa de horas extraordinarias (la ley de Puerto Rico sí especifica un límite de horas extraordinarias diarias).

La FLSA garantiza a todos los empleados de PR una compensación adecuada por las horas extraordinarias trabajadas. Si su empleador no paga un salario adecuado por las horas extraordinarias, puede presentar una reclamación por horas extraordinarias no pagadas ante el Departamento de Trabajo de Puerto Rico.

Precio

$12,75/ hora

Límite diario

8 horas/día

Límite semanal

40 horas/ semana

Información sobre Puerto Rico que debe saber

El salario mínimo estatal de Puerto Rico es de 8,50 dólares por hora. Esto es mayor que el Salario Mínimo Federal de $7.25. Usted tiene derecho a recibir el salario mínimo estatal más alto. El salario mínimo se aplica a la mayoría de los empleados en Puerto Rico, con excepciones limitadas que incluyen a los empleados que reciben propinas, algunos trabajadores estudiantes y otras ocupaciones exentas.

El salario mínimo de Puerto Rico se modificó por última vez en 2008, cuando se aumentó 1,95 dólares, pasando de 6,55 a 8,50 dólares.

El salario mínimo en Puerto Rico es actualmente de 8,50 dólares por hora. Puerto Rico ha promulgado la Ley de Salario Mínimo, Ley nº 47-2021, que aumenta el salario mínimo de la isla de 7,25 a 8,50 dólares a partir del 1 de enero de 2022. Aumentos adicionales entrarán en vigor el 1 de julio de 2023, cuando el salario mínimo se elevará a $9.50
El secretario de Trabajo y Recursos Humanos puede permitir a ciertos empleadores pagar una tasa especial por debajo del Salario Mínimo de Puerto Rico si pueden demostrar que pagar el salario mínimo perjudicaría sustancialmente el empleo en su negocio.

Los empleadores de Puerto Rico no pueden pagarle menos de 8,50 dólares por hora a menos que usted o su ocupación estén específicamente exentos del salario mínimo en virtud de la ley estatal o federal.
Si tiene preguntas sobre el salario mínimo de Puerto Rico, pregúntenos y alguien le responderá lo antes posible.

Todos los empleadores de Puerto Rico deben exhibir un cartel aprobado sobre el salario mínimo de Puerto Rico en un lugar destacado para informar a los empleados sobre el salario mínimo y los derechos de los trabajadores según la legislación laboral de Puerto Rico.

Carteles sobre el salario mínimo y la ley laboral de Puerto Rico

La Ley de Normas Laborales Justas (FLSA) y la ley laboral de Puerto Rico requieren que todos los empleadores en Puerto Rico muestren visiblemente un cartel de salario mínimo de Puerto Rico aprobado, y otros carteles de la ley laboral de Puerto Rico y federal, para asegurar que todos los empleados sean conscientes de la ley laboral federal y de Puerto Rico y las regulaciones de horas extras.

No exhibir un cartel de la ley laboral de Puerto Rico en el lugar de trabajo puede dar lugar a multas severas.

Exenciones del salario mínimo en Puerto Rico

Además de las exenciones de salario mínimo específicas de Puerto Rico descritas anteriormente, la Ley Federal de Normas Laborales Justas define tasas de salario mínimo especiales aplicables a ciertos tipos de trabajadores. Es posible que se le pague el salario mínimo de Puerto Rico si entra en una de las siguientes categorías:

  • Salario mínimo de Puerto Rico para menores de 20 años – $4,25 – La ley federal permite a cualquier empleador de Puerto Rico pagar a un nuevo empleado menor de 20 años un salario de formación de $4,25 por hora durante los primeros 90 días de empleo.

  • Salario mínimo para estudiantes en Puerto Rico – $7,23 – Los estudiantes de secundaria o universitarios a tiempo completo que trabajen a tiempo parcial pueden cobrar el 85% del salario mínimo de Puerto Rico (hasta $7,23 por hora) por un máximo de 20 horas de trabajo a la semana en determinados empleadores (como los programas de trabajo-estudio de las universidades).

  • Salario mínimo por propinas en Puerto Rico – Los empleados que ganan una cierta cantidad de propinas cada mes pueden recibir un salario mínimo en efectivo más bajo, pero deben ganar al menos $8,50 incluyendo las propinas cada hora.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario mínimo de Puerto Rico?

El actual salario mínimo de Puerto Rico de $8.50 por hora es la cantidad más baja que un empleado no exento en Puerto Rico puede recibir legalmente por un trabajo por hora. A ciertos trabajadores se les pueden aplicar tarifas especiales de salario mínimo, como el «salario mínimo de camarera de Puerto Rico» para los empleados que reciben propinas.

¿Cuánto ganaré con un trabajo de salario mínimo en Puerto Rico?

Un trabajador con salario mínimo a tiempo completo en Puerto Rico que trabaje 40 horas a la semana, 52 semanas al año, ganará $68,00 al día, $340,00 a la semana y $17.680,00 al año. El umbral de pobreza nacional para una unidad familiar compuesta por dos personas es de $16.020,00 al año.

¿Cuál es el salario mínimo de los menores de 18 años en Puerto Rico?

Los empleadores de Puerto Rico pueden pagar a los menores de 18 años el salario mínimo juvenil de 4,25 dólares durante los primeros 90 días de empleo. Pueden existir otras exenciones de la legislación laboral para los menores en Puerto Rico.

  • Estas estimaciones de ingresos no tienen en cuenta el impuesto sobre la renta de Puerto Rico, el impuesto sobre la renta federal ni los impuestos sobre la renta locales/municipales.

  • Línea de pobreza para una familia de dos personas en los 48 estados más bajos, publicada en 2016 por el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos.

Notas al pie de la ley laboral, fuentes y citas:

  • La estimación de los ingresos semanales de 340,00 dólares se basa en una semana laboral estándar de 40 horas

  • La estimación de los ingresos anuales de 17.680 dólares se basa en 52 semanas laborales estándar de 40 horas. Dado que la mayoría de los empleados por hora no trabajan a tiempo completo y/o se toman vacaciones, es probable que los ingresos anuales reales sean inferiores.

¿Qué es el pago de horas extras?

La mayoría de los empleados por hora en Puerto Rico tienen derecho a una tasa especial de pago de horas extras por cualquier hora trabajada por encima de un total de 40 en una sola semana de trabajo (definida como cualquiera de los siete días de trabajo consecutivos por la Ley de Normas Laborales Justas).

Otras leyes laborales estatales de Puerto Rico también dan derecho a cualquier empleado que trabaje más de 8 horas en un solo día a cobrar al menos una vez y media su tarifa normal por todas las horas trabajadas por encima del límite de horas extraordinarias.

Salario mínimo por horas extraordinarias en Puerto Rico

El pago de horas extras, también llamado «pago de tiempo y medio», es una vez y media el salario normal por hora de un empleado. Por lo tanto, el salario mínimo de Puerto Rico por horas extras es de 12,75 dólares por hora, una vez y media el salario mínimo regular de Puerto Rico de 8,50 dólares por hora. Si gana más que el salario mínimo de Puerto Rico, tiene derecho a percibir al menos 1,5 veces su salario por hora normal por todas las horas extraordinarias trabajadas.

Puerto Rico establece una tarifa especial por horas extraordinarias del doble de la tarifa horaria normal de un empleado por cualquier hora trabajada más de 8 en un solo día, o más de 40 en una semana. Esta tasa es más alta que la tasa estándar de horas extraordinarias de tiempo y medio, o una vez y media la tasa de pago normal de un empleado.

Los trabajadores domésticos, los empleados del gobierno y los trabajadores ejecutivos, profesionales o administrativos de cuello blanco están completamente exentos del pago de horas extras según la ley de Puerto Rico.

¿Quién puede cobrar las horas extras?

Por lo general, los empleados por hora que ganan menos de 455 dólares a la semana (23.660 dólares al año) y que trabajan en un sector no exento tienen derecho a recibir el pago de horas extras.

La Ley de Normas Laborales Justas (FLSA) califica automáticamente a ciertos tipos de trabajadores que cumplen con los requisitos de pago de horas extras para recibir horas extras por todas las horas trabajadas más de 40 en una sola semana (o los límites diarios de horas extras establecidos por las leyes de horas extras de Puerto Rico). Si su trabajo implica una labor manual (como obrero de la construcción, empleado de fábrica, cajero, etc.) probablemente esté protegido por la ley de horas extraordinarias.

La FLSA cubre específicamente ciertos trabajos, y exime a otros del pago de horas extras. Los siguientes trabajos están específicamente cubiertos por las leyes federales de pago de horas extras:

Todos los socorristas, incluyendo la policía, los paramédicos y los bomberos, están específicamente protegidos por la FLSA en lo que respecta a las horas extraordinarias.

Las enfermeras prácticas y los asistentes jurídicos, que de otro modo entrarían en la categoría de exentos, también están protegidos específicamente por la ley de horas extraordinarias, ya que estos profesionales en particular a menudo soportan largas horas de trabajo, y pueden ser explotados o sobrecargados por sus empleadores de otro modo.

Trabajos a los que no se les pagan las horas extras en Puerto Rico

Las leyes sobre las horas extraordinarias en Puerto Rico y a nivel nacional están diseñadas para evitar que los trabajadores sean explotados por sus empleadores, siendo los asalariados por horas (particularmente los de los sectores obreros) el principal grupo protegido.

Debido a la naturaleza del entorno de trabajo y a las horas de trabajo que requieren ciertas carreras, hay una gran variedad de exenciones específicas para la elegibilidad de horas extras en Puerto Rico. De los 120 millones de trabajadores estimados en Estados Unidos, casi 50 millones están exentos de la ley de horas extras.

Los ejecutivos, administradores y otros profesionales que ganan al menos 455 dólares a la semana no tienen que cobrar las horas extraordinarias según el artículo 13(a)(1) de la Ley de Normas Laborales Justas.

Los vendedores externos (que a menudo fijan su propio horario) también están exentos de los requisitos de horas extraordinarias de la RP, al igual que algunos tipos de trabajadores relacionados con la informática. Los contratistas independientes, que no se consideran empleados legales, también están exentos de la ley de horas extraordinarias. Otros puestos exentos son algunos trabajadores del transporte, ciertos trabajadores agrícolas y de granjas, y algunos empleados que viven en casa, como las amas de llaves.

Para determinar si un trabajo está exento de las horas extraordinarias, la FLSA establece una serie de pruebas para determinar la elegibilidad de un empleado para las horas extraordinarias basándose en la tasa de pago, las condiciones de trabajo, el nivel de habilidad y otros factores.

Trabajos exentos del pago de horas extras:

Si su trabajo encaja en una de las cuatro categorías principales de exención a la ley de horas extras (ejecutivo, administrativo, profesional y ventas externas), entonces usted no está protegido por las regulaciones de horas extras de Puerto Rico y federales.

Exenciones de horas extras para ejecutivos

Su trabajo se clasifica como un puesto ejecutivo si su responsabilidad a tiempo completo es la gestión de dos o más empleados. No debe dedicar más del 20% de su tiempo a otras actividades (o el 40% en un entorno de venta al por menor), y su trabajo debe ser un puesto asalariado.

Exenciones de las horas extra administrativas

Su trabajo está clasificado como puesto administrativo si su tarea principal es un trabajo no manual relacionado con las operaciones comerciales, las políticas de gestión o la formación administrativa. Su trabajo debe ser asalariado para cumplir los requisitos, y no debe dedicar más del 20% de su tiempo a actividades que no encajen en las categorías descritas anteriormente (o el 40% en un entorno minorista).

Exenciones de las horas extra profesionales

Su trabajo se clasifica como un puesto profesional si sus funciones principales requieren conocimientos avanzados y una amplia formación, como en el caso de los artistas, los profesores titulados y los profesionales informáticos cualificados. Su trabajo debe ser asalariado, principalmente intelectual, y debe esperarse que utilice el criterio y el discernimiento. Para ser clasificado como profesional, no debe dedicar más del 20% de su tiempo a actividades que no estén directamente relacionadas con las funciones descritas anteriormente.

Exenciones de las horas extraordinarias en ventas externas

Su trabajo se clasifica como puesto de ventas en el exterior si sus principales funciones consisten en realizar ventas o recibir pedidos fuera del lugar de trabajo principal de su empresa. Puede recibir un salario o una estructura basada en comisiones, pero no debe dedicar más del 20 % de su tiempo a tareas distintas de las ventas para entrar en esta clasificación.

Si su trabajo entra en cualquiera de las cuatro categorías descritas anteriormente, entonces no está cubierto por las regulaciones de desempleo federales o de Puerto Rico y su empleador no está obligado a pagarle una prima por horas extras.

Horas extraordinarias no pagadas ¡Tengo derecho a las horas extraordinarias, pero mi empleador no me las ha pagado!

Si su trabajo es elegible para la protección de horas extras bajo la ley de Puerto Rico y la ley federal de horas extras como se describe arriba, su empleador está obligado por ley a pagarle una prima de horas extras por todas las horas extras trabajadas que califiquen. Si su empleador le debe el pago de horas extras, una oficina del Departamento de Trabajo en Puerto Rico trabajará con usted para asegurarse de que reciba su salario justo por todas las horas trabajadas.

En 2008, cerca de 200.000 empleados recibieron con éxito un total de 140.200.000 dólares (140,2 millones de dólares) en concepto de horas extras y salarios mínimos atrasados de sus empleadores como resultado de la presentación de una reclamación por violación de la FLSA.

Puerto Rico – Carteles obligatorios y opcionales de la ley laboral

El Departamento del Trabajo de Puerto Rico ofrece una serie de carteles obligatorios y opcionales sobre la legislación laboral para que todas las empresas de Puerto Rico con empleados los coloquen en un lugar destacado del lugar de trabajo.

Estos carteles están destinados a educar a los empleados en una variedad de temas de la ley laboral como el salario mínimo, la salud y la seguridad en el trabajo, y otras leyes laborales importantes. salariosusa.com proporciona todos los carteles de la ley laboral de Puerto Rico, obligatorios y opcionales, en esta página, para descargar o imprimir de forma gratuita.

Los carteles de la legislación laboral de Puerto Rico pueden adquirirse en el sitio web del Departamento del Trabajo. Los carteles de la legislación laboral federal en español están disponibles en el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos.

Una vez que haya impreso todos los carteles de la ley laboral de Puerto Rico necesarios, asegúrese de visitar la página de carteles de la ley laboral federal gratuitos para asegurarse de adquirir también todos los carteles federales obligatorios a fin de cumplir con las leyes de publicación obligatoria del Departamento del Trabajo.

Descargo de responsabilidad: Si bien salariosusa.com hace todo lo posible por mantener esta lista de carteles de la ley laboral de Puerto Rico actualizada y completa, no podemos responsabilizarnos por errores u omisiones.

Fuentes de los carteles de la ley laboral de Puerto Rico:

  • Departamento del Trabajo de Puerto Rico, actualizado en mayo de 2020
  • Lista de carteles de la ley laboral de Puerto Rico en http://www.trabajo.pr.gov/prosha/formas.asp?ct_id=2

Períodos de descanso y comidas en jornada laboral requeridos en Puerto Rico

  • Períodos de comida de la jornada laboral:

OBLIGATORIO

  • Períodos de descanso de la jornada laboral:

No hay regulación

Puerto Rico tiene regulaciones que describen los descansos de comida/almuerzo de la jornada laboral que se deben proporcionar a los empleados, pero no obliga a que se proporcionen períodos de descanso adicionales y más cortos. Esta página proporciona detalles sobre los requisitos de los períodos de comida en Puerto Rico.

Pausas obligatorias para comer durante la jornada laboral en Puerto Rico

Puerto Rico requiere un período de comida de 1 hora, después del final de la tercera pero antes del comienzo de la sexta hora consecutiva trabajada. Se requiere el pago de doble tiempo por el trabajo durante la hora de comida o fracción.

¿Qué empleados están cubiertos por las regulaciones del periodo de comida de Puerto Rico?

El estatuto del período de comidas de Puerto Rico excluye el servicio doméstico y los empleos del sector público que no sean empresas agrícolas, industriales, comerciales o de servicios públicos.

Información adicional sobre el período de comidas

El período de comidas puede acortarse por conveniencia del empleado mediante el consentimiento mutuo del empleador y el empleado y con la aprobación del secretario del Trabajo. Dicho consentimiento y aprobación no son necesarios si el sindicato y el empleador acuerdan un período más corto. El requisito de un segundo período de comida para los empleados que trabajan hasta 10 horas puede ser eximido con la aprobación del secretario de Trabajo.

Nota: Puerto Rico tiene una normativa especial para los empleados menores de edad
Además de una regulación general que requiere períodos de comida para los empleados, Puerto Rico tiene regulaciones especiales que requieren períodos de comida para los menores de 18 años. Estas regulaciones, que requieren periodos de comida/descanso más frecuentes y/o más largos, tienen prioridad sobre las regulaciones generales para los empleados menores de edad. Aprenda más sobre las regulaciones de trabajo infantil de Puerto Rico aquí.

Períodos de descanso obligatorios en Puerto Rico

Mientras que algunos estados tienen regulaciones laborales que requieren que los empleados tengan uno o más períodos de descanso en el día de trabajo, el gobierno de Puerto Rico no tiene tales regulaciones. Por lo tanto, en Puerto Rico, cualquier pausa o período de descanso se proporciona a los empleados a discreción del empleador.

Leyes de Frecuencia de Pago de Puerto Rico

  • Día de pago semanal: Permitido
  • Día de pago quincenal: Permitido
  • Día de Pago Semestral: Permitido
  • Día de pago mensual: No está permitido
¿Con qué frecuencia deben los empleadores de Puerto Rico pagar a los empleados?

Al igual que Puerto Rico, la mayoría de los estados tienen regulaciones legales laborales que requieren que los empleadores paguen a los empleados en días de pago regulares con una frecuencia mínima determinada.

Los empleadores de Puerto Rico están obligados a pagar a la mayoría de los empleados por hora a través de un día de pago regular, al menos semanal, quincenal o semestral.

Los anticipos de pago acordados de mutuo acuerdo pueden ser deducidos legalmente del siguiente cheque de pago por el empleador.

Los empleados tienen derecho a elegir su método de pago preferido. Los principales métodos de pago de salarios en Puerto Rico incluyen:

Efectivo, cheque, deposito directo, transferencia electrónica de fondos, pago a una tarjeta de nómina

Los empleadores que no pagan a sus empleados dentro de los 10 días siguientes al día oficial de pago, cometen un delito que podría resultar en tiempo de prisión u otras sanciones.

Efectivo, cheque, deposito directo, transferencia electrónica de fondos, pago a una tarjeta de nómina

Exenciones de las leyes de días de pago

De acuerdo con la Ley Federal de Normas Laborales Justas (FLSA), las leyes de día de pago (y muchas otras leyes laborales) fueron diseñadas especialmente para proteger a los empleados por hora, en lugar de a los empleados asalariados altamente compensados. Por lo tanto, las leyes sobre días de pago suelen eximir a los empleados considerados como «ejecutivos, profesionales o empleados administrativos» o imponerles requisitos menos estrictos. Los vendedores externos, que a menudo cobran una comisión, también suelen estar exentos de las leyes de día de pago.

Otras leyes sobre el día de pago

Además de regular la frecuencia de los días de pago, Puerto Rico tiene otras leyes laborales que regulan cosas como el embargo de salarios, los métodos de pago (como el cheque y el depósito directo), la paga de vacaciones y la nómina final después de la terminación.

Leyes sobre el trabajo infantil en Puerto Rico

Las leyes de trabajo infantil en Puerto Rico y los niveles Federal existen para prevenir la explotación laboral de menores y garantizar que la educación tenga prioridad sobre el trabajo. Las limitaciones sobre el trabajo infantil varían según la edad y pueden incluir restricciones sobre los tipos de trabajo que se pueden realizar, el número máximo de horas que se pueden trabajar y limitaciones sobre el trabajo nocturno o nocturno.

La regulación del trabajo infantil puede incluir el uso de Certificados de Empleo emitidos por la escuela del menor o el Departamento de Trabajo del estado, y/o un documento de Certificación de Edad que verifique la edad del menor para fines laborales. Esta página detalla los reglamentos de la ley de trabajo infantil de Puerto Rico.

Empleo obligatorio y certificación de edad para menores

Certificados de Empleo en Puerto Rico

Los Certificados de Empleo, también conocidos como Permisos de Trabajo, son obligatorios en Puerto Rico para los menores de 18 años. El certificado debe ser adquirido por el menor y presentado a su empleador para verificar su capacidad de trabajo antes de ser contratado.

Adquisición de un certificado de empleo de Puerto Rico:

En Puerto Rico, los Certificados de Empleo para menores son emitidos por el Departamento del Trabajo de Puerto Rico. Se emitirá un Certificado de Empleo si el menor cumple con todos los criterios estatales para el empleo.

Certificación de edad en Puerto Rico

La certificación de edad no es obligatoria en Puerto Rico, pero la ley exige que se proporcione un certificado de edad cuando se solicite para los menores de 18 a 21 años.

Adquisición de un certificado de edad en Puerto Rico:

Bajo la ley de Puerto Rico, la certificación de edad para los menores es llevada a cabo por el Departamento de Trabajo de Puerto Rico.

Restricciones de las horas de trabajo de los menores en Puerto Rico

Los menores que están autorizados a trabajar en Puerto Rico están sujetos a restricciones sobre cuándo pueden trabajar y cuántas horas pueden trabajar. Las restricciones exactas en vigor dependen de la edad del menor, y están diseñadas para garantizar que el trabajo no interfiera con la escolarización del menor.

Horas máximas de trabajo para los menores

Las restricciones de horas de trabajo limitan el número de horas que un menor puede trabajar al día y a la semana.

Para los menores de 16 años:

  • Se permiten 8 horas de trabajo al día, 40 horas a la semana hasta 6 días a la semana: las 8 horas se refieren a las horas combinadas de trabajo y escuela.

Para menores de 16 y 17 años

  • Se permiten 8 horas de trabajo al día, 40 horas a la semana hasta 6 días a la semana.

Restricciones del trabajo nocturno para los menores

Las restricciones al trabajo nocturno fijan los límites de las horas que un menor puede trabajar legalmente.

Para los menores de 16 años:

  • El trabajo está prohibido durante estas horas: 6 p.m. a 8 a.m.

Para menores de 16 y 17 años:

  • El trabajo está prohibido durante estas horas: 10 p.m. a 6 a.m.

Leyes especiales de trabajo infantil en Puerto Rico

Además de las leyes que exigen certificados de trabajo o la verificación de la edad para el empleo general de los menores, la mayoría de los estados tienen reglamentos especiales que rigen el empleo de menores en la agricultura (como el trabajo agrícola y la cosecha), y la industria del entretenimiento (incluidos los niños actores, modelos e intérpretes).

A nivel federal, el trabajo infantil está regulado por la Ley de Normas Laborales Justas (FLSA). Además, los menores y los estudiantes pueden estar sujetos a normativas laborales especiales relativas al salario mínimo, los periodos de comida y descanso durante el trabajo, etc.

Departamento de Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico

El Departamento de Trabajo y Recursos Humanos es el departamento laboral del estado que se encarga de los asuntos relacionados con la legislación laboral en Puerto Rico. Son el primer punto de contacto para los empleadores de Puerto Rico y las preguntas sobre la legislación laboral de los empleados. Las cuestiones que están fuera del ámbito del Departamento de Trabajo y Recursos Humanos se remitirán a la oficina local del Departamento Federal de Trabajo. Puede contactar con el Departamento de Trabajo y Recursos Humanos a través de estos canales:

Departamento de Trabajo y Recursos Humanos

  • Edificio Prudencio Rivera Martínez
  • Avenida Muñiz Rivera 505
  • G.P.O. Box 3088
  • Hato Rey, Puerto Rico 00918
  • Teléfono: (787) 754-2120
  • Página web: www.trabajo.pr.gov

Oficinas del Departamento Federal del Trabajo en Puerto Rico

Hay una oficina del Departamento Federal del Trabajo ubicada en Puerto Rico. Puede ponerse en contacto con cualquiera de estas oficinas para obtener asistencia en asuntos relacionados con la ley federal del trabajo, incluyendo la presentación de una queja, la solicitud de carteles de la ley del trabajo, la reclamación de horas extras no pagadas, y más.

Oficina del Distrito del Caribe

Departamento de Trabajo de los Estados Unidos
División de Salarios y Horas
Torre Santander en San Patricio
Calle Tabonuco B-7
Suite 1104
Guaynabo, PR 00968
Teléfono: (787) 775-1924
Contacto: José R. Vázquez, Director de Distrito

¿Cómo pueden ayudarme el Departamento de Trabajo Federal y el Departamento de Recursos Humanos?

Tanto el Departamento de Trabajo Federal como el Estatal están para ayudar a los empleados a proteger sus derechos bajo la ley laboral, y ayudar a los patronos a entender y mantener la queja con las regulaciones.
Si usted es un empleado y cree que su empleador está violando la ley laboral – por ejemplo, pagándole menos del salario mínimo de Puerto Rico o violando las leyes de pago de horas extras – llame a la oficina del Departamento de Trabajo más cercana y ellos podrán aconsejarle sobre sus derechos y ayudarle a recuperar cualquier salario que se le deba.
Tenga en cuenta que la ley federal impide que su empleador tome represalias contra usted de cualquier manera por hablar con el Departamento de Trabajo sobre posibles violaciones de la ley laboral. Además de los contactos del estado de Puerto Rico enumerados en esta página, puede llamar a la línea directa nacional del DOL de 8 a 17 horas para hacer preguntas al 1-866-4USWAGE (1-866-487-9243).

Información de fuentes de la legislación laboral:

  • La estimación de ingresos semanales de 340,00 dólares se basa en una semana laboral estándar de 40 horas
  • La estimación de los ingresos anuales de 17.680 dólares se basa en 52 semanas laborales estándar de 40 horas. Dado que la mayoría de los empleados por hora no trabajan a tiempo completo y/o se toman vacaciones, los ingresos anuales reales serán probablemente inferiores.
  • Salario mínimo en Puerto Rico – $8.50 por hora a partir de 2022

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2 comentarios

  1. Los trabajadores de Fincas en PR estan excentos de el salario minimo de PR effectivo el 1r0 de Julio 2023? Por favor dejenme saber cuanto antes. Gracias. Ismael Rios.

    1. No, los trabajadores de fincas en Puerto Rico no están exentos del salario mínimo de Puerto Rico efectivo el 1 de julio de 2023. El salario mínimo para los trabajadores de fincas es el mismo que para todos los demás trabajadores en Puerto Rico, es decir, $9.50 la hora.

      La Ley de Salario Mínimo de Puerto Rico de 2021 no incluye ninguna excepción para los trabajadores de fincas. Por lo tanto, a partir del 1 de julio de 2023, todos los trabajadores de fincas en Puerto Rico deben recibir un salario mínimo de $9.50 la hora.

      Si usted es un trabajador de una finca en Puerto Rico, y su empleador no le está pagando el salario mínimo, puede presentar una queja ante el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico.

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